La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en conocimiento de los asuntos señalados en el parágrafo primero del Artículo anterior, dictará las resoluciones por mayoría absoluta de votos.
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en conocimiento de los asuntos señalados en el parágrafo primero del Artículo anterior, dictará las resoluciones por mayoría absoluta de votos.