Artículo 30.- (Atribuciones de la presidencia).

I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, tendrá las siguientes atribuciones:

1.            Ejercer la representación del Tribunal Constitucional Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional y ante la Comunidad Internacional;

2.            Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional;

3.            Hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Sala Plena, tanto del ámbito jurisdiccional como disciplinario;

4.            Velar por la correcta y pronta administración de justicia constitucional;

5.            Conceder licencias a Magistradas o Magistrados conforme con el reglamento;

6.            Dirimir con su voto en caso de empate en Sala Plena, y en caso de empate en las salas;

7.            Ejercer las demás funciones que establezca el reglamento interno del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme con la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

II. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional no forma parte de las Salas.

III. (Incorporado por la Ley No. 254 del 5 de julio de 2012). El periodo de funciones del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional será de tres (3) años, pudiendo ser reelegida o reelegido.