I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación del Tribunal Constitucional Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional y ante la Comunidad Internacional;
2. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional;
3. Hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Sala Plena, tanto del ámbito jurisdiccional como disciplinario;
4. Velar por la correcta y pronta administración de justicia constitucional;
5. Conceder licencias a Magistradas o Magistrados conforme con el reglamento;
6. Dirimir con su voto en caso de empate en Sala Plena, y en caso de empate en las salas;
7. Ejercer las demás funciones que establezca el reglamento interno del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme con la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
II. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional no forma parte de las Salas.
III. (Incorporado por la Ley No. 254 del 5 de julio de 2012). El periodo de funciones del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional será de tres (3) años, pudiendo ser reelegida o reelegido.