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Artículo 37.- (Régimen Administrativo).

/ Tribunal Constitucional - Ley No. 027 / Por escribepuntoclave@gmail.com

El presupuesto del Tribunal Constitucional Plurinacional será aprobado en Sala Plena y ejecutado por la Dirección Administrativa; provendrá del Tesoro General del Estado y otras fuentes.

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