Artículo 38.- (Dirección Administrativa).

La Dirección Administrativa tiene por objeto:

I. Administrar los recursos económicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo con la Ley del Sistema de Control Gubernamental.

II. Cumplir las normas relativas a la administración interna del Tribunal Constitucional Plurinacional y otras establecidas en el reglamento.