ARTÍCULO 13. (VÍA ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS).

I. Constituyen faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes conductas:

a)Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios,

b)Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios,

c)Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito.

Siempre que estas faltas se cometan en el ejercicio de funciones, en la relación entre compañeros de trabajo o con las y los usuarios del servicio.

II. Los motivos racistas y/o discriminatorios a los que se refiere el parágrafo precedente, se encuentran descritos en los Artículos 281 Bis y 281 Ter del Código Penal.

III. La institución pública podrá disponer que la servidora o el servidor, infractor se someta a tratamiento psicológico, cuyos gastos correrán a cargo de la misma institución.

IV. Todas las instituciones públicas deberán modificar sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos Disciplinarios u otros que correspondan, de manera que se incluyan las faltas descritas en el parágrafo I del presente Artículo, como causal de inicio de proceso interno y motivo de sanción administrativa o disciplinaria.

V. En caso de que en el proceso administrativo o interno, se determine la existencia de responsabilidad penal, la institución pública deberá remitir el caso al Ministerio Público.

VI. Los actos de racismo y toda forma de discriminación que constituyan faltas cometidas por servidoras y servidores públicos serán denunciados ante la misma institución a la que pertenecen, a fin de aplicar las sanciones administrativas o disciplinarias correspondientes.

VII. La institución pública que conoce denuncias sobre racismo y toda forma de discriminación deberá remitir copia de las mismas a la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización, del Ministerio de Culturas, para fines de registro y seguimiento.

VIII. La denunciante o el denunciante, podrá remitir copia de la denuncia contra la servidora o servidor público, al Ministerio de Culturas para fines de registro y seguimiento.