ARTÍCULO 24. (ACCIÓN PENAL).

Se modifican los Artículos 20 y 26 del Título II del Libro Primero del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto quedará redactado en los siguientes términos:

(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. El Órgano Ejecutivo, se encargará de la reglamentación de la presente Ley, en lo que corresponda en un plazo de 90 días a partir de su promulgación, en base a un amplio proceso de concertación y participación social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Se encomienda al Ministerio de Justicia, la elaboración de un texto ordenado del Código Penal, incluyendo las modificaciones incorporadas por la presente Ley.

DISPOSICION ABROGATORIA

ÚNICA. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.