I. Para efectos de esta Ley, el Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación estará conformado por:
a)Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo: Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Defensa; 2. Órgano Judicial; 3. Órgano Electoral; 4. Órgano Legislativo: Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; 5. Gobiernos Autónomos Departamentales; 6. Gobiernos Autónomos Municipales; 7. Autonomías Indígena Originaria Campesinas.
b)Organizaciones Sociales.
c)Organizaciones Indígena Originaria Campesinas.
d)Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas.
e)Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, la juventud, la niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad.
f)Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de la sociedad civil.
II. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Bolivia y la Defensoría del Pueblo como órganos observadores y de acompañamiento técnico.
III. Los miembros del Comité, por estas funciones, no percibirán salario alguno que provenga del Tesoro General de la Nación.
IV. El Viceministerio de Descolonización podrá contratar personal técnico, profesional o no profesional, para apoyar el funcionamiento del Comité Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación.
V. Las comisiones: a) de lucha contra el racismo y b) lucha contra toda forma de discriminación, estarán conformadas por los delegados del comité, de acuerdo a un reglamento interno.