ARTÍCULO 909. (PROHIBICIÓN DE JUEGOS DE AZAR).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010

ARTÍCULO 909. (PROHIBICIÓN DE JUEGOS DE AZAR).-
Se prohíbe todo juego de envite, suerte o azar y se permiten los que comúnmente se denominan juegos de carteo y los que por su naturaleza contribuyen a la destreza y ejercicio del cuerpo o de la mente.

ARTÍCULO 909. (PROHIBICIÓN DE JUEGOS DE AZAR).-
Se prohíbe todo juego de envite, suerte o azar y se permiten los que comúnmente se denominan juegos de carteo y los que por su naturaleza contribuyen a la destreza y ejercicio del cuerpo o de la mente.