Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010
ARTÍCULO 910. (FALTA DE ACCIÓN; PRESCRIPCIÓN).-I. La ley no concede acción para el pago de una deuda que resulta de juego prohibido.
II. Los jueces pueden rechazar en los juegos permitidos la demanda de suma que les parezca excesiva. La acción prescribe en treinta días.
Texto Original
ARTÍCULO 910. (FALTA DE ACCIÓN; PRESCRIPCIÓN).-
I. La ley no concede acción para el pago de una deuda que resulta de juego prohibido.
II. Los jueces pueden rechazar en los juegos permitidos la demanda de suma que les parezca excesiva. La acción prescribe en treinta días.