Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010
ARTÍCULO 912. (APUESTAS PROHIBIDAS).-Son prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos no permitidos y se les aplicará lo dispuesto en los tres artículos precedentes.
Texto Original
ARTÍCULO 912. (APUESTAS PROHIBIDAS).-
Son prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos no permitidos y se les aplicará lo dispuesto en los tres artículos precedentes.