ARTÍCULO 912. (APUESTAS PROHIBIDAS).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010

ARTÍCULO 912. (APUESTAS PROHIBIDAS).-
Son prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos no permitidos y se les aplicará lo dispuesto en los tres artículos precedentes.

ARTÍCULO 912. (APUESTAS PROHIBIDAS).-
Son prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos no permitidos y se les aplicará lo dispuesto en los tres artículos precedentes.