ARTÍCULO 915. (LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010

ARTÍCULO 915. (LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS).-
I. Las loterías son permitidas sólo cuando están autorizadas por ley.

II. Las rifas y sorteos se sujetan a las disposiciones administrativas pertinentes.

ARTÍCULO 915. (LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS).-
I. Las loterías son permitidas sólo cuando están autorizadas por ley.

II. Las rifas y sorteos se sujetan a las disposiciones administrativas pertinentes.