Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010
ARTÍCULO 915. (LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS).-I. Las loterías son permitidas sólo cuando están autorizadas por ley.
II. Las rifas y sorteos se sujetan a las disposiciones administrativas pertinentes.
Texto Original
ARTÍCULO 915. (LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS).-
I. Las loterías son permitidas sólo cuando están autorizadas por ley.
II. Las rifas y sorteos se sujetan a las disposiciones administrativas pertinentes.