ARTÍCULO 1020. (ANULABILIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO; PLAZO).-

I.La aceptación y la renuncia de la herencia pueden anularse por error, violencia o dolo.

II.El término para demandar la anulación es de treinta días contados desde que cesó la violencia o desde que se descubrió el error o el dolo.