ARTÍCULO 103. (ADQUISICIÓN POR LA POSESIÓN DE BUENA FE EN CASO DE ENAJENACIONES SUCESIVAS).-

Si se enajena sucesivamente una cosa mueble corporal a varias personas, la primera que entra en posesión de ella es preferida y adquiere la propiedad siempre que sea de buena fe, aunque su título tenga fecha posterior.