ARTÍCULO 1031. (FORMA DE ACEPTACIÓN).-

I.La aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez.

II.La declaración debe estar precedida o seguida del inventario que se levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el Código de Procedimiento Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes.