I.Cualquier acreedor del de cujus y cualquier legatario puede pedir la separación de los bienes pertenecientes al difunto y al heredero.
II.Los acreedores y legatarios que han pedido la separación son satisfechos con preferencia a los acreedores del heredero, lo cual no impide que ellos puedan también ejercitar sus derechos sobre los bienes propios del heredero.