I.La expropiación sólo procede con pago de una justa y previa indemnización, en los casos siguientes:
1.Por causa de utilidad pública.
2.Cuando la propiedad no cumple una función social.
II.La utilidad pública y el incumplimiento de una función social se califican con arreglo a leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y el procedimiento para la expropiación.
III.Si el bien expropiado por causa de utilidad pública no se destina al objeto que motivó la expropiación, el propietario o sus causahabientes pueden retraerlo devolviendo la indemnización recibida. Los detrimentos se compensarán previa evaluación pericial.