ARTÍCULO 11. (APELLIDO DE LA MUJER CASADA).-

I.La mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposición “de” como distintivo de su estado civil, y seguir usándolo aún en estado de viudez.

II.En los títulos profesionales usará su apellido propio.

III.La mujer divorciada no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex-marido, salvo convenio entre partes, o, a falta de él, con autorización del juez, en mérito al prestigio ya logrado con ese apellido en la actividad profesional, artística o literaria.

IV.En otros casos el uso del nombre se rige por las disposiciones particulares de la ley.