ARTÍCULO 1105. (SUCESIÓN DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE EN LOS BIENES PROPIOS Y EN LOS COMUNES DEL CAUSANTE).-

El derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente se hace efectivo, en las proporciones señaladas por este Código, tanto en los bienes propios del causante cuando en la parte que a este correspondían en los bienes comunes.