ARTÍCULO 1130. (ENTREGA DEL TESTAMENTO CERRADO).-

I.Todos los testigos deben hallarse presentes al otorgamiento y ver la entrega del pliego cerrado.

II.El pliego cerrado debe lacrarse y sellarse en el acto de la entrega en forma que no se pueda abrir ni extraer el testamento sin rotura o alteración.

III.El testamento cerrado puede quedar en poder del notario, del testador o de la persona que éste elija.