ARTÍCULO 1132. (TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO ANTE NOTARIO).-

El testamento abierto otorgado ante notario se hará con las formalidades de toda escritura pública y los requisitos siguientes:

1.Que sea otorgado en presencia de tres testigos vecinos.

2.Que el testador, si no presentare escrito el testamento, dicte personalmente sus cláusulas al notario o éste lo escriba de acuerdo con la voluntad expresada del testador en el acto.

3.Que en todo caso se lea en voz alta el contenido del testamento ante el testador y los testigos y firmen todos en el mismo acto.

4.Que si el testador no sabe o no puede firmar, se deje constancia de este hecho y de la causa que le impide.

5.Que en el caso precedente, firme por el otorgante otro testigo testamentario más, a ruego, y a falta de su firma se pongan las impresiones digitales del testador.

6.Que firmen los testigos y el notario y si alguno de los testigos no supiere escribir, firme otro de ellos por él, haciéndose constar el hecho; pero cuando menos debe haber la firma propia de dos testigos instrumentales.