ARTÍCULO 1144. (TESTAMENTO DE PERSONA QUE IGNORA EL IDIOMA CASTELLANO).-

I.La persona que ignore el idioma castellano puede testar en su lengua propia mediante testamento cerrado. Para el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 1127 y 1128 concurrirán dos intérpretes designados por el testador, además de los testigos.

II.Si lo hace en testamento abierto, concurrirán además de los testigos, dos intérpretes designados por el testador, quienes traducirán su voluntad.

III.En ambos casos se cumplirá con las formalidades y requisitos exigidos para la clase de testamento que se otorgue.