No pueden ser testigos:
1.Quienes se hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados.
2.Los ciegos, los sordos y mudos.
3.Los ascendientes y descendientes del testador o su cónyuge.
4.Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del tercer grado, ni los albaceas.
5.Los parientes del notario, dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los dependientes de su oficina.
6.En general quienes tengan interés directo en el testamento.
7.Quienes hayan sido condenados por delito de falsedad o perjurio.