ARTÍCULO 1146. (INHABILIDAD PARA SER TESTIGO).-

No pueden ser testigos:

1.Quienes se hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados.

2.Los ciegos, los sordos y mudos.

3.Los ascendientes y descendientes del testador o su cónyuge.

4.Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del tercer grado, ni los albaceas.

5.Los parientes del notario, dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni los dependientes de su oficina.

6.En general quienes tengan interés directo en el testamento.

7.Quienes hayan sido condenados por delito de falsedad o perjurio.