ARTÍCULO 115. (EJERCICIO DE LA PROPIEDAD EN PERJUICIO DE LOS VECINOS).-

I.El propietario al ejercer su derecho y especialmente al explotar una industria o negocio debe abstenerse de todo lo que pueda perjudicar a las propiedades vecinas, a la seguridad, a la salud o al sosiego de quienes en ellas viven.

II.Esta disposición se hace extensiva a quienes poseen y a quienes detentan la cosa.