ARTÍCULO 1176. (FORMA DE LA DESHEREDACIÓN).-

I.La desheredación se hará precisamente en testamento nombrando claramente al desheredado y exponiendo el motivo justo con todos los datos que lo apoyen.

II.La desheredación puede hacerse en todo o parte de la legítima, en forma pura y simple o sujetándola a una condición.