ARTÍCULO 120. (DISTANCIAS PARA LA PLANTACIÓN DE ÁRBOLES).-

I.El que quiera plantar árboles debe observar, en relación, las distancias mínimas siguientes:

1.Tres metros si se trata de árboles de alto, como pinos y eucaliptos.

2.Dos metros si se trata de árboles de tamaño medio, cuya altura no exceda a los tres metros y medio.

3.Un metro cuando se trata de arbustos y árboles frutales cuya altura no pase de dos metros y medio.

El vecino puede pedir que se arranquen los árboles que nazcan o estén plantados a distancias menores que las indicadas.

II.Los setos vivos pueden ser plantados en el límite entre dos fundos.