ARTÍCULO 1207. (NULIDAD DE TESTAMENTO).-

I.Es nulo el testamento otorgado sin las formalidades expresamente previstas en este Código, o sin cualquier requisito de fondo exigido en el testador, en el instituido o en el testamento mismo. Si la nulidad afecta sólo a alguna o algunas disposiciones del testamento, son válidas las restantes.

II.La acción de nulidad prescribe en el plazo de cinco años a contar del día en que se conoció el testamento.