ARTÍCULO 1210. (REVOCACIÓN TOTAL O PARCIAL Y EXPRESA O TACITA).-

I.El testamento puede ser revocado en su totalidad o sólo en una o varias partes y subsistir en otra u otras.

II.Puede también el testador dejar expresamente sin efecto un testamento anterior, o parte de él, mediante otro nuevo. Si en los testamentos posteriores no se revocan de manera expresa los precedentes, subsistirán en estos las disposiciones no contrarias o incompatibles con las nuevas.