I.El testador puede designar uno o varios albaceas para el cumplimiento y la ejecución del testamento.
II.De dos clases puede ser el albacea: universal para todos los asuntos de la testamentaria, o particular para cosas determinadas por el testador.
III.Podrá, también nombrarse más de un albacea en forma solidaria o mancomunada, sujeto en ese supuesto a las obligaciones de tal carácter; en el caso de ser nombrados con designación ordinal, las obligaciones y responsabilidades corresponden al que haya ejercido el cargo por ausencia o renuncia del que le precede numeralmente.