ARTÍCULO 1222. (CAPACIDAD PARA SER ALBACEA; PROHIBICIONES).-

I.El albacea debe ser mayor de edad y tener capacidad para obligarse.

II.No pueden ser albaceas:

1.Los magistrados y jueces.

2.Quienes hubiesen sido condenados por delitos con penas privativas de libertad.

3.Quienes, en general, por su conducta o antecedentes no ofrezcan las seguridades necesarias para esa función.