ARTÍCULO 1238. (INDIVISIÓN DEL EQUIPO PROFESIONAL, DEL NEGOCIO COMERCIAL Y DEL INMUEBLE OCUPADO COMO VIVIENDA).-

I.El cónyuge sobreviviente puede pedir al juez, y éste concederle, que se le asigne:

1.El pequeño negocio comercial propio del premuerto.

2.El equipo profesional y sus instalaciones donde ambos cónyuges trabajaban al morir el de cujus.

3.En inmueble, y su mobiliario, usados exclusivamente como vivienda por los esposos al morir el de cujus.

II.En tales casos esos bienes quedarán comprendidos en la porción hereditaria del sobreviviente, compensándose la diferencia conforme a lo dispuesto por el artículo 1246.

III.El coheredero forzoso, distinto del cónyuge, que trabajaba con el de cujus cuando éste murió, puede también acogerse al artículo presente en sus casos 1 y 2.