Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Email

ARTÍCULO 1240. (DIVISIÓN EN ESPECIE).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Todo heredero puede pedir su parte en especie en los bienes muebles e inmuebles de la herencia, salvo lo dispuesto por los artículos siguientes.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →