ARTÍCULO 1282. (PROHIBICIÓN DE LA JUSTICIA DIRECTA).-

I.Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece.

II.Esta prohibición no impide, sin embargo, los actos de legítima defensa permitidos y calificados por la ley, ni los que conduzcan inmediatamente a la intervención de los órganos jurisdiccionales.