I.Las cartas misivas podrán ser admitidas como prueba o principio de prueba escrita, según las circunstancias, cuando sean presentadas por el destinatario o con su consentimiento, para acreditar un interés legítimo en el litigio con el autor de las cartas.
II.Las cartas confidenciales no producen efecto probatorio alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 20-I.