ARTÍCULO 1308. (REGISTROS Y PAPELES DOMÉSTICOS).-

I.Los registros y papeles domésticos no sirven de documentos a favor de quien los ha escrito.

II.Hacen fe contra su autor:

1.Siempre que enuncien formalmente un pago recibido.

2.Cuando expresan que la nota puesta es para suplir la falta de documento a favor de la persona en provecho de quien enuncian una obligación.