ARTÍCULO 1322. (CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL).-

I.La confesión extrajudicial hecha por persona capaz al interesado o a su representante legal, surte el mismo efecto que la judicial en los casos para los cuales es admisible la prueba de testigos.

II.Si la confesión extrajudicial se hace a un tercero, vale sólo como indicio.