ARTÍCULO 1329. (ADMISIBILIDAD EN CASOS ESPECIALES).-

La prueba de testigos también se admite en los casos siguientes:

1.Cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor.

2.Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud.

3.Cuando el acreedor haya perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento que le servía de prueba literal.

4.En los demás casos dispuestos así por este Código.