I.El precio de los bienes pertenecientes al deudor se distribuye a prorrata entre sus acreedores, salvas las causas legítimas de preferencia.
II.Son causas legítimas de preferencia los privilegios, las hipotecas y la pignoración.
I.El precio de los bienes pertenecientes al deudor se distribuye a prorrata entre sus acreedores, salvas las causas legítimas de preferencia.
II.Son causas legítimas de preferencia los privilegios, las hipotecas y la pignoración.