ARTÍCULO 1346. (ENUMERACIÓN Y ORDEN).-

Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente:

1.Los gastos funerarios, según los usos.

2.Los gastos de enfermedad hechos durante los últimos seis meses de vida del deudor, cualquiera haya sido la causa de su muerte, a prorrata entre aquellos a quienes les sean debidos.

3.Los suministros de alimentos, vestido y habitación hechos al deudor para sí mismo y su familia en los límites de su necesidad estricta, durante los últimos seis meses.

4.Los créditos de asistencia familiar por los últimos seis meses a favor de las personas a quienes la asistencia se deba según ley.

5.Los créditos del Estado u otras entidades públicas por todo impuesto directo, exceptuando el inmobiliario.

6.Los créditos del Estado sobre los bienes del imputado y de la persona civilmente responsable, según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.