ARTÍCULO 1362. (OBJETO DE LA HIPOTECA).-

I.Pueden darse en hipoteca:

1.Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles.

2.El usufructo de dichos bienes.

3.El derecho de superficie y el derecho a construir.

4.Los muebles sujetos a registro.

5.Otros bienes y derechos expresamente señalados por la ley.

II.No se pueden hipotecar las servidumbres independientemente del inmueble respectivo, y la hipoteca sobre el inmueble alcanza a las servidumbres ya constituidas y a las que se constituyen en el futuro.

III.Los derechos de usufructo, uso y habitación constituidos con posterioridad a la inscripción de la hipoteca toman su propio rango y son oponibles a terceros desde la fecha de la inscripción.