ARTÍCULO 1386. (REDUCCIÓN JUDICIAL DE LA HIPOTECA EN CUANTO AL CRÉDITO GARANTIZADO).-

Se puede pedir la reducción judicial de la hipoteca en cuanto a los créditos garantizados cuando:

1.Extinguido parcialmente el crédito, el acreedor se niega a la reducción voluntaria.

2.El crédito es indeterminado en su valor según lo previsto por el artículo 1379.