ARTÍCULO 1388. (ENUMERACIÓN).-

Las hipotecas se extinguen:

1.Por extinción de la obligación principal.

2.Por renuncia del acreedor a la hipoteca.

3.Por pérdida del bien hipotecado.

4.Por la extinción del derecho hipotecado, como el usufructo y el derecho de superficie. Si el superficiario tiene derecho a una compensación, las hipotecas inscritas se hacen efectivas sobre dicha compensación. Si se reúnen en la misma persona el derecho del propietario del suelo y el del superficiario, las hipotecas sobre el uno y sobre el otro derecho continúan gravando separadamente ambos derechos.

5.Por lo previsto en el artículo 1479.