I.Pueden ser objeto de hipoteca legal, judicial y voluntaria los siguientes muebles sujetos a registro:
1.Barcos, lanchas a vapor y embarcaciones en general que tengan más de una tonelada como capacidad de carga.
2.Aeronaves en general.
3.Vehículos automotores en general.
4.Maquinaria pesada caminera, agrícola y para construcciones.
5.Otros muebles sujetos a registro por leyes especiales.
II.Estas hipotecas se inscribirán en los registros correspondientes.