ARTÍCULO 1411. (CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LA COSA; REEMBOLSO DE GASTOS).-

I.El acreedor está obligado a cuidar la prenda como si fuera un bien propio y responde por su pérdida y deterioro.

II.Quien ha constituido la prenda está obligado al reembolso de los gastos que el acreedor haya realizado para la conservación de ella.