ARTÍCULO 1421. (DOCUMENTO PÚBLICO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA).-

La prenda agrícola, ganadera, hotelera o industrial sólo puede constituirse por documento público que contenga:

1.El nombre y situación exacta de la explotación, el número con que está inscrita en los registros respectivos y los demás datos que la individualicen.

2.El monto, plazo, intereses, formas de pago y empleo del crédito, pudiendo pactarse que sea supervisado.

3.Una relación completa de los bienes dados en prenda, con los datos necesarios y suficientes para individualizarlos y reconocerlos.

4.Una relación del estado en que se encuentran las cosas dadas en prenda.

5.Una relación de las obligaciones, privilegios, gravámenes y seguros que tiene la cosa.