ARTÍCULO 1423. (GUARDA Y CUIDADO DE LAS COSAS DADAS EN PRENDA; RESPONSABILIDAD).-

El deudor conserva la guarda y cuidado de las cosas dadas en prenda. En consecuencia no puede trasladarlas, enajenarlas o desmejorarías; si lo hace, debe resarcir el daño, aparte de la responsabilidad penal correspondiente.