ARTÍCULO 1429. (DERECHO A PERCIBIR LOS FRUTOS).-

I.Por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos primero a los intereses, si son debidos, y después al capital.

II.Es válido el pacto por el cual las partes convienen en que los frutos se compensen con los intereses en todo o en parte.