ARTÍCULO 1443. (MEDIOS FRAUDULENTOS).-

I.Si en la cesión el deudor ha ocultado algunos bienes los acreedores pueden exigir la entrega de ellos.

II.Si con actos fraudulentos el deudor causa daño a alguno de sus acreedores, debe resarcirle, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.