ARTÍCULO 1444. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).-

Todo acreedor, incluso el que tenga su crédito a condición o a término, puede ejercer, conforme a las previsiones señaladas en el Código de procedimiento civil, las medidas precautorias que sean conducentes a conservar el patrimonio de su deudor, tales como:

1.Inscribir su hipoteca o su anticresis.

2.Interrumpir la prescripción.

3.Inventariar los bienes y papeles de su deudor difunto o insolvente y sellarlos.

4.Intervenir en la partición a que fuere llamado su deudor, y oponerse a que ella se realice sin su presencia.

5.Demandar el reconocimiento de un documento privado.

6.Intervenir en el juicio promovido por el deudor o contra él.