Todo acreedor, incluso el que tenga su crédito a condición o a término, puede ejercer, conforme a las previsiones señaladas en el Código de procedimiento civil, las medidas precautorias que sean conducentes a conservar el patrimonio de su deudor, tales como:
1.Inscribir su hipoteca o su anticresis.
2.Interrumpir la prescripción.
3.Inventariar los bienes y papeles de su deudor difunto o insolvente y sellarlos.
4.Intervenir en la partición a que fuere llamado su deudor, y oponerse a que ella se realice sin su presencia.
5.Demandar el reconocimiento de un documento privado.
6.Intervenir en el juicio promovido por el deudor o contra él.