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ARTÍCULO 1449. (ACTIVIDAD JURISDICCIONAL).-

/ Código Civil - Ley No. 1071 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos por la ley.

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