ARTÍCULO 1461. (ACCIÓN DE RECUPERAR LA POSESIÓN).-

I.Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión, contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los adquirentes a título particular que conocían el despojo.

II.La acción se concede también a quien detenta la cosa en interés propio.